Pago al AFIP, una facilidad difícil
La AFIP ha implementando un nuevo régimen especial de facilidades de pago a los efectos de regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social que hayan vencido hasta el 31 de marzo de 2014.
El 27 de mayo se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones generales de AFIP – RG 3630 y RG 3631 – estableciendo un régimen especial de facilidades de pago y otro general permanente respectivamente.
Régimen especial de facilidades de pago – Rg 3630
Este régimen especial viene a llenar un vacío desde la entrada en vigencia del último plan de facilidades permanente vigente desde agosto 2013, el cual dejaba fuera a aquellos sujetos que no tuvieran empleados y que superaran ciertos montos de facturación.
En este plan se podrán incluir obligaciones impositivas y de la seguridad social, sus intereses y demás accesorios, ajustes resultantes de fiscalizaciones en la medida en que el contribuyente lo conforme, cuotas de monotributo, multas e intereses aduaneras, entre otros conceptos, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014.
Plantea la desventaja de que no permite incluir deudas vencidas con posterioridad al 31 de marzo, razón por la cual los vencimientos anuales de ganancias y bienes personales del año 2013 que vencieron en los meses de abril y mayo no quedan comprendidos.
Condiciones del plan: La cantidad máxima de cuotas será de 24, mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto deberá ser igual o mayor a $ 150, con una tasa de interés mensual de financiamiento de 1,90%. No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de obligaciones vencidas entre el 1° de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan. En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada vencida al mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o mayor a la consignada en el mes de marzo y debe mantenerse sin disminuciones durante todo el período de vigencia del plan.
Este régimen es más amplio e incluye a los pequeños contribuyentes monotributistas y es menos estricto en cuanto a condiciones para la caducidad, ya que la misma no opera simplemente con la falta de pago de una cuota, sino que se produce con la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; o 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Otra novedad es el procedimiento para la adhesión, ya que se debe informar al Fisco además de la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro donde se debitarán las cuotas, el apellido y nombres, teléfono celular y empresa proveedora del servicio y dirección de correo electrónico de la persona debidamente autorizada. Se genera el formulario, pero previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por el Organismo a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Régimen general permanente
Si bien ya existía un régimen de facilidades permanente, el mismo se modifica introduciendo adecuaciones para posibilitar a un mayor número de empleadores el cumplimiento de las obligaciones, así como la inclusión de las cuotas mensuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Pueden presentarse sujetos cuyos montos de facturación anual ascienda hasta $ 30.000.000 cuando la actividad consista en locaciones y/o prestaciones de servicios mientras que si la actividad es de venta de bienes el tope de facturación se eleva a $ 50.000.000.
Esto constituye una novedad importante ya que la resolución anterior había fijado el tope de facturación para acceder al régimen en $ 10.000.000, con lo cual dejaba fuera a un gran número de contribuyentes.
La limitante es que sigue exigiéndose como requisito poseer al menos dos empleados en relación de dependencia, y a la vez debe mantenerse la nómina salarial durante toda la vigencia del plan, ya que la disminución de la cantidad de empleados implica la caducidad del plan de pleno derecho. Asimismo, es causal de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de seguridad social en los períodos de vigencia del plan de facilidades.
En el caso de personas físicas, se admite que uno de esos dos empleados requeridos sea un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
Esta exigencia respecto a la cantidad de empleados representa un obstáculo importante para acceder al régimen, incluso vedando la posibilidad de acceder al plan a los monotributistas, ya que en su mayoría no revisten la calidad de empleadores. En este caso, el sistema informático ya está operativo desde el 6 de junio de 2014. En síntesis, resulta loable que la Administración implemente estas herramientas que facilitan el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sobre todo cuando atraviesan dificultades financieras, pero debe advertirse que el hecho de exigir el mantenimiento de la nómina salarial durante la vigencia del plan en el caso del régimen especial, y de dos empleados como mínimo en el caso del régimen permanente, resulta una limitante importante de acceso a los planes para los pequeños contribuyentes.