AFIP
Límites de gastos sin controles en cuentas y consumos con tarjeta
Conocé los límites actualizados de gastos sin controles establecidos para bancos y billeteras virtuales.
Los nuevos valores han entrado en vigencia, y ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige a bancos y billeteras virtuales que informen sobre sus clientes a partir de ciertos montos mínimos. Esta actualización se realizó por última vez en 2022.
La AFIP ha decidido incrementar el monto mínimo de $30,000 a $120,000 a partir del cual las entidades financieras deben reportar los consumos realizados con tarjeta de débito. Además, mediante una Resolución General, se ha elevado de $90,000 a $200,000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo.
En cumplimiento de estas disposiciones, las entidades financieras sujetas a la Ley N.º 21.526 y sus modificaciones deben informar las altas, bajas y modificaciones de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social, y cuentas especiales.
Además, deben reportar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales en las cuentas mencionadas, el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, los saldos de las cuentas mencionadas que sean iguales o superiores a $200,000 al último día hábil del período mensual informado, el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos durante el período mensual de información, así como los consumos realizados con tarjetas de débito por el titular y/o adicionales.
La normativa actualizada queda de la siguiente manera.
Las entidades financieras que están bajo la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deben proporcionar la siguiente información:
a) Informar las altas, bajas y modificaciones que ocurran dentro de cada mes calendario en relación a las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de seguridad social, cuentas especiales y cualquier otro tipo de cuenta designada por el Banco Central de la República Argentina en el futuro. Esto se aplica a todas las cuentas abiertas en sus casas matrices, filiales y sucursales en el país.
b) Informar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales realizadas en las cuentas mencionadas en el inciso anterior, tanto en moneda argentina como extranjera, cuando sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).
c) Informar el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo realizadas de las cuentas mencionadas en el inciso a), tanto en moneda argentina como extranjera, cuando sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).
d) Informar los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que sean iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) al último día hábil del período mensual informado. Se deben considerar tanto los importes positivos como los negativos.
e) Informar el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos durante el período mensual de información, cuando sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).
f) Informar los consumos realizados con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) mensuales en cada cuenta mencionada en el inciso a).
g) Informar los consumos realizados con tarjetas de débito en el exterior por el titular y/o adicionales.
h) Informar las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea a través de la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
i) Informar los datos de identificación de los sujetos involucrados en las operaciones mencionadas en los incisos anteriores.
j) En el caso de cuentas específicas como la 'Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias', 'Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605', 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613', 'Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541', 'Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556', y 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701', además de la información requerida en los incisos anteriores, se deben proporcionar los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con respecto a todos los créditos y débitos realizados en esas cuentas, sin considerar los montos mínimos establecidos en los incisos anteriores.
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Según los datos proporcionados por el Banco Central, hasta diciembre de 2022 había en circulación 51.657.757 tarjetas de débito emitidas por entidades financieras y 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.
A partir de este miércoles, se ha aumentado el monto mínimo para que las entidades financieras informen sobre los consumos con tarjeta de débito, pasando de $30.000 a $120.000. Asimismo, la Resolución General 5338 ha elevado de $90.000 a $200.000 el umbral mínimo para informar sobre las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo.
La resolución también ha incrementado los montos aplicables a los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o billeteras virtuales, que fueron incorporados a este régimen de información en julio de 2021.
Además, este régimen se aplica cuando el tipo de operación, ya sea ingreso o egreso (en efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera o moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual y supere o iguale los $400.000.