Se sancionó una Ley Apícola en Santa Fe
La norma regula la actividad, establece beneficios impositivos y crea un “Programa Provincial de Impulso, Estímulo y Promoción de la Actividad Apícola y el Consumo de Miel”, el “Fondo Provincial de Impulso, Estímulo y Promoción de la Actividad Apícola” y una “Mesa de Diálogo Apícola Provincial” como órgano consultivo.
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe dio sanción definitiva al proyecto denominado “Ley Apícola” que impulsó el diputado Omar Martínez (PS), a través del cual se busca la “promoción, difusión y protección de la producción apícola”. Entre los principales aspectos, la norma regula la instalación de apiarios, obliga comunicar a los apicultores el uso de agroquímicos en cercanías de colmenares, establece beneficios impositivos y crea un “Programa Provincial de Impulso, Estímulo y Promoción de la Actividad Apícola y el Consumo de Miel”, así como el “Fondo Provincial de Impulso, Estímulo y Promoción de la Actividad Apícola” y una “Mesa de Diálogo Apícola Provincial” como órgano consultivo.
En el recinto, Martínez celebró “el sostenimiento de esta Ley que es muy importante principalmente para el sector apícola de nuestra provincia”. A la vez agradeció el “trabajo en conjunto con los senadores” que realizaron agregados al proyecto original. Así, luego de su segunda revisión, el proyecto fue aprobado por unanimidad en Diputados.
Entre los aspectos destacados de la Ley, se encuentra la declaración de la actividad como “de interés público” en la provincia y se instaura los días 20 de mayo como “Día de la Abeja” y el 28 de julio como “Día de la Apicultura.
En su aspecto regulatorio, determina la prohibición de instalar apiarios en los núcleos urbanos y en cercanías de centros de concurrencia de personas o tránsito de vehículos. También dispone distancias mínimas: de 500 metros respecto de autopistas, estadios deportivos, cuarteles, velódromos, hipódromos, balnearios, parques o lugares similares de reunión de personas; del radio delimitado como urbano en comunas o municipios; y de instalaciones donde se realicen remates de ganado. Y de 250 metros de caminos principales (artículos 43 y 44 del Código Rural de la Provincia de Santa Fe). Se acepta una distancia menor para criaderos de reinas. Y, entre las excepciones, se aclara que ante la aparición de nuevos loteos o nuevas delimitaciones de zonas urbanizadas donde existen radicaciones de colmenares, “la autoridad de aplicación intervendrá en el referido trámite a efectos de que no se perjudique al apicultor por normas urbanísticas posteriores”.
Además se contemplan autorizaciones excepcionales para apiarios en zonas de cultivo intensivo en cercanías de centros urbanos, como montes frutales o huertas, “en cantidad no mayor de cuatro colmenas por hectárea cultivada”.
En otra sección se dispone que “la cadena de producción y comercialización de los productos apícolas deberá contar con un sistema de trazabilidad que permita determinar el origen y calidad del producto y los procesos aplicados”.
Por otra parte se declara obligatorio denunciar la aparición de enjambres en ambientes urbanos, que deberán ser destruidos si habiéndose individualizado el propietario de la explotación apícola, no se apersone en el término de dos horas de notificado de la denuncia.
Sobre el uso de productos fitosanitarios, la Ley determina que quienes realicen regularmente aplicaciones aéreas o terrestres en sitios donde se encuentren ubicadas colmenas, deberán comunicarlo fehacientemente y de manera circunstanciada a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de la Producción).
Para practicar la trashumancia los apicultores deberán denunciar ante su Comuna o Municipio el destino preciso y tramitar la correspondiente autorización por escrito del establecimiento agropecuario donde se dirijan.
En el marco de del Programa Provincial de Impulso, Estímulo y Promoción de la Actividad Apícola y el Consumo de Miel, el consumo deberá ser estimulado mediante campañas en medios de comunicación, así como en planes de estudio primarios y secundarios; e incorporando miel en comedores escolares y comunitarios, en programas alimenticios provinciales y en el menú de los efectores de salud. También estipula: “Prohíbase en todo el territorio de la provincia la elaboración, fraccionamiento y comercialización de miel artificial y/o adulterada”.
Asimismo, se crea el “Fondo Provincial de Impulso, Estímulo y Promoción de la Actividad Apícola”, a cargo del Ministerio de la Producción, que se integrará con partidas del presupuesto; aportes del Estado Nacional o programas para el sector; del importe de multas; y de recursos asignados por la provincia al Fondo. Destino que se dará serán aportes económicos para compra de material vivo; capital de trabajo; movilidad para el transporte de colmenas; financiación de proyectos de inversión; capacitación; líneas de crédito; atención de contingencias climáticas, sanitarias o de mercado.
Y otra instancia que se crea es la Mesa de Diálogo Apícola Provincial, como cuerpo consultivo permanente, a efectos del cumplimiento e implementación de los objetivos fijados en la ley. Estará integrada por los representantes de las entidades técnicas oficiales y de los Nodos Apícolas de las cinco regiones de la Provincia.
En cuanto a exenciones tributarias, la norma determina que “los inmuebles donde se instalen colmenas, tendrán dos hectáreas desgravadas por cada colmena declarada en el RENAPA”.
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