¿Qué sanciones tendrán empresas que no registren a sus empleados?
El Gobierno dio a conocer a través del Boletín Oficial los alcances de la flamante ley de Promoción de Empleo Registrado, inicativa que propone recortes de aportes de parte de empleadores con el fin de reducir el trabajo en negro. Lo que poco se conocía hasta ahora eran las duras sanciones para aquellas empresas que incumplan con lo determinado y mantegan a sus empleados en la ilegalidad.
La ley 26.940 establece en su artículo 13 del capítulo tres que aquellos empleadores sancionados por inclumplir la norma no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
d) Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 (abonar el 50% de cargas patronales para nuevos empledos) y 24 (mayores reducciones para las empresas de más de 80 empleados).
En caso de que el empleador reincidiera en un plazo de tres años desde la última infracción, el artículo 14 establece que se lo excluirá de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; se impedirá que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal -empleados, dependientes u obreros-.
Las empresas sancionadas figurarán en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) creado a tal efecto en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Afip, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Renatea y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Se recortan aportes, pero no todos
Vale aclarar que los beneficios para los empleadores que tengan hasta 5 empleados e incoporen más reside en que aportarán el 50% de:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos el empleador deberá ingresar el setenta y 75% de las citadas contribuciones. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias. Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.