La AFIP oficializó el nuevo plan de pagos a 10 años y suspende embargos a Pymes por 90 días
Através de la Resolución General 4557, la AFIP ha creado el nuevo plan de pagos que se había anunciado y que era muy esperado.
El mismo busca dar oxígeno a los contribuyentes, especialmente a las MiPyMEs, para que puedan transitar este contexto económico turbulento.
Según sus considerandos, teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, la AFIP considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477.
Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo y reformular los planes permitidos de la Resolución General 4477 entre el 17 de septiembre y el 31 de octubre próximo.
Cómo, cuándo y por qué monto se computa el alivio en Ganancias
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los aspectos que considera positivos y negativos del nuevo régimen:
Aspectos positivos:
1) Se permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019. Es decir, deudas vencidas hace muy pocos días.
2) Se creo una nueva caracterización de contribuyentes: Los contribuyentes asimilables a aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Esto es una de las modificaciones más relevantes que se ha vendio solicitando a la AFIP desde hace varios años.
Sucede que hay muchas pymes, sobre todo las que tienen problemas financieros y económicos, que no han podido cumplir con algunas de sus obligaciones, motivo por el cual no se han podido inscribir en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Dado que la AFIP exigía la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, estas empresas quedaban categorizadas como “resto de contribuyentes” junto a las empresas grandes, perdiendo los beneficios que más necesitaban.
Ahora, con esta nueva medida, la AFIP analizará las ventas declaradas en el impuesto al valor agregado y siempre que hayan presentado las declaraciones juradas del último año calendario, y si no se supera el tope de ventas para la categorización como Mediana Empresa Tramo II de la Resolución (SEPYME) 220/2019, se considerará al contribuyente como asimilable a MiPyME.
3) Se otorga la posibilidad de regularizar la deuda en hasta 120 cuotas para las MiPyMEs y asimilables.