AFIP extendió el plazo para la presentación de DD.JJ. por Ganancias
La resolución responde a modificaciones introducidas en los aplicativos de las declaraciones fiscales del ejercicio 2021 realizadas en la web de la AFIP.
A través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso. En el artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso además que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.
Para el caso de las Declaraciones Juradas Anuales, tomando como referencia el vencimiento de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, resulta necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias.
Además, debido a las modificaciones introducidas en los aplicativos de las declaraciones fiscales del ejercicio 2021 y a la falta de adecuación en el aplicativo DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F.1245 de la web de AFIP (Mis Aplicaciones Web) se produjeron dificultades al momento de la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2021 que imposibilitaron concluir las presentaciones.
Como consecuencia de esa situación se dejó inhabilitada en la web de la AFIP la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2021 desde el día 02 de junio de 2022. El mencionado aplicativo, a la fecha, no ha sido habilitado por la AFIP dado que se encuentra en etapa de modificación y posterior homologación de la versión definitiva.
Por lo tanto, y mediante la RESOL-2022-14-APN-OA#PTE se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2022 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2021.