“El Estado debe coordinar pero sin entorpecer al emprendedor”
Lo señaló Manuel Tanoira al disertar en la Bolsa de Comercio de Santa Fe. La ventaja de la Sociedad por Acciones Simplificada. Los reclamos a la provincia de Santa Fe.
Por Mario Cáffaro
En marzo de 2017, el Congreso sancionó la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor que apunta a favorecer el desarrollo de la actividad y a generar capital, habilita la formación de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) lo que habilita una inscripción muy rápida e incluso tiene previstos la formación de fondos de apoyo al sector.
Para evaluar los alcances de la ley expuso en Santa Fe Manuel Tanoira, invitado por la Cámara de Sociedades Anónimas de la Bolsa de Comercio de Santa Fe y Aceleradora del Litoral. El disertante fue presentado por el titular de la Cámara, Matías Rivero y por Daniel Scacchi, de la Aceleradora.
– ¿Sirve la ley para los objetivos planteados?
– Una ley por sí sola no promueve una actividad, hay que tener un programa; la ley es un instrumento, una herramienta. Tenemos un montón de leyes sancionadas y que nunca tuvieron aplicación. Esta norma es ómnibus. Debemos diseccionar para saber que ha funcionado y que no. Desde la Asociación de Emprendedores Argentina medimos a la aplicación de la norma. Somos 27 mil emprendedores que nos juntamos para ser la voz del sector. No tenemos dentro del sector solo a los repartidores de pizza, como dijo un candidato presidencial, sino emprendedores de tecnología de todo el país; desde un emprendedor que pone un quiosco a alguien que está haciendo cura de cáncer o biotecnología. No discriminamos. Ser emprendedor es cumplir un sueño y ese sueño para arrancarlo en la Argentina, antes de la sanción de esta ley, era muy difícil. Ser emprendedor es constituir una sociedad, conseguir financiamiento, ir a buscar a un inversor.
– ¿Cómo se simplifican trámites?
– La ley crea un nuevo tipo societario que es la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Veníamos de la SA y de la SRL y el nuevo tipo es un vehículo totalmente moderno. La propuesta inicial es que sea digital, por internet y en solo quince minutos se puede inscribir una sociedad. Lamentablemente, no todos los registros públicos de comercio de las provincias adoptaron el sistema digital. Así constituir una SAS en Santa Fe demora más o menos un mes: en provincia de Buenos Aires o en Córdoba, se puede hacer en 24 horas. Estamos cambiando un paradigma de negocios del siglo XIX con vehículos jurídicos de esa época a negocios del siglo XXI con un vehículo jurídico asociado a los nuevos negocios y a la economía digital. Economía digital es la posibilidad de no usar más cadetes de los gobiernos. El ciudadano no quiere ser más cadete del Estado. Proponemos que el tiempo que tenemos para emprender lo usemos para emprender y no para andar haciendo trámites en las oficinas gubernamentales.
La ley fue el primer paso, ahora la Asociación quiere que cada provincia tenga en cuenta al emprendedor y le dé posibilidades de poner en marcha su negocio, fondearlo de manera rápida y con acceso a un gran número de gente que quiere invertir en este talento emprendedor y que tampoco encuentra ese mecanismo.
El Estado debe coordinar, pero sin entorpecer. Lamentablemente, en Argentina estamos acostumbrados a que el Estado viene a cuidar al ciudadano y entorpece todo.
– ¿El fondeo generalmente es desde capital privado?
– Sí, el capital emprendedor es capital de riesgo. La ley establece incentivo fiscal a quien invierte en un emprendedor. Es ciento por ciento capital privado. La ley también crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce), que tiene programas donde el Estado coinvierte con el sector privado pero la selección es de privados que colocan el capital. Este modelo se pensó en el ecosistema emprendedor. La ley nació desde el mercado y no desde el sector legislativo.
– ¿Las provincias deberían adherir?
– En la adhesión hay varios inconvenientes. Algunas provincias tienen desdoblado el Registro Público de Comercio entre una parte administrativa y otra judicial. Es el caso Santa Fe. Debería actualizarse. Hoy existen herramientas tecnológicas, incluso el gobierno nacional brinda apoyo a las provincias para la implementación de esta tecnología. Muchas ya lo han hecho, otras están avanzando. El otro punto es no gravar a los fondos nacionales (Fondce) con impuestos provinciales y en Santa Fe al no adherir debes pagar Ingresos Brutos. Otro problema es que el sistema automático te permite generar la asignación de Cuit en el momento del trámite. Al no estar adherida la provincia, obliga a hacer el trámite ante Afip.
– La rapidez no atenta contra la seguridad jurídica?
– Puedo hacer el mismo fraude con una SA, con una SRL y con una SAS. La verificación de datos es un tema de firma digital que no tiene que ver con el vehículo jurídico de la SAS. Argentina está acostumbrada en pensar en cómo evitar el fraude y las pruebas están en que se sigue cometiendo fraude. Prefiero que ingresen al sector impositivo estas sociedades tempranas, controlarlas y que se aplique la justicia. En una república, si aplicas la justicia nadie va a querer meterse en situación ilegal.
Admito que hay cosas que no están funcionando como quisiéramos. Hay miedo a la seguridad jurídica al que hay que vencer; el miedo al robo de las plataformas de financiamiento colectivo. Esto no está funcionando pese a que la Argentina fue uno de los primeros países en reglamentar el financiamiento colectivo de acciones para que cualquier emprendedor de Santa Fe pueda colocar on line su empresa, en una plataforma y cualquier inversor del país pueda invertirle a través de esa plataforma.
Otro beneficio de la SAS son las reuniones a distancia, en forma digital. En la Argentina hay una gran hipocresía en SA y SRL con las actas o asambleas que nunca suceden porque la legislación es obsoleta. Es otra época. Odres nuevos para vinos nuevos.
Los alcances
La ley 27.349 apunta a “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la Argentina”. Define como “Emprendimiento”: a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete años. “Emprendedores” son aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley. La norma crea el Fondce como un fideicomiso de administración y financiero y capítulo especial de la norma es el sistema de SAS.