El Gobierno reglamentó la ley para mediar en conflictos entre empresas y consumidores
La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Crearán nuevas oficinas para atender los reclamos contra las grandes compañías.
El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que crea el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, sancionada el año pasado por el Congreso junto con otras normas que refuerzan los mecanismos de defensa de los consumidores.
Se trata de la ley 26.993, que también contempla un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) y una Auditoría en las Relaciones de Consumo, en una época en la que las grandes empresas muchas veces incurren en abusos contra sus clientes.
La aprobación de la reglamentación de esta norma fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 202/2015, firmado por la presidente Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y los ministros de Economía, Axel Kicillof; y de Justicia, Julio Alak.
El Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo forma parte de una batería de leyes sancionadas en simultáneo en 2014 para otorgarles más derechos a los consumidores. Las otras dos normas aprobadas con el mismo fin son las que establecen la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios, esta última ya reglamentada.
El Gobierno designó también a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, y sus modificatorias, "para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación". En este caso, la medida se adoptó mediante el decreto 203/2015, publicado en el Boletín Oficial.
En ese marco se dispuso la creación del "Registro Nacional de Infracciones a la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación".
Este registro, añade el texto de la disposición, "tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deber ser difundido en la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse permanentemente actualizado".
"La registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de 5 años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operar su caducidad", concluye la norma.